Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 38

   Serán enteramente libres el ingreso y egreso a las zonas francas de
títulos valores, moneda nacional y extranjera, metales preciosos por
cualquier concepto, su tenencia, comercialización, circulación y
conversión o transferencia. 

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