Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 34

   El usuario sólo podrá realizar mejoras y construcciones con la
autorización escrita de quien explote la zona.
   Las realizadas sin autorización quedarán en beneficio del explotador,
sin derecho del usuario a compensación o reembolso alguno, salvo la
opción de aquél de compeler el retiro a costo del usuario y sin perjuicio
de las sanciones que resulten aplicables. No regirán en las zonas francas
las disposiciones del decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus
modificativos y concordantes. 
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