Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 32

   El usuario directo podrá, durante el período de vigencia del contrato
o sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero, con el consentimiento de la
Dirección de Zonas Francas y de su co-contratante en caso de explotación
particular. Sólo se podrán enajenar las construcciones y las 
instalaciones realizadas o adquiridas al cesionario del referido contrato
o a otros usuarios o al Estado.
   Dichos contratos se considerarán inexistentes si no hubiesen sido
aprobados previamente por la Dirección de Zonas Francas. 
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