Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 29

   El cobro de las prestaciones adeudadas se tramitará por la vía del
juicio ejecutivo, previa intimación mediante telegrama colacionado y no
podrán oponerse otras excepciones que las previstas en el artículo 108
del decreto ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sin perjuicio de las
sanciones a que alude el artículo anterior. 
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