Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 16

   Los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los
usuarios directos, o los que suscriban los usuarios directos con los
indirectos y que regulen derechos de uso de la zona franca se tendrán por
inexistentes si no han sido aprobados previamente por la Dirección de
Zonas Francas. 
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