Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 14

   Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas
que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las
actividades a que se refiere el artículo 2º. Las empresas instaladas en
zonas francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales
y de servcios, fuera de las mismas. 
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