Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   (Importación de máquinas y equipos). La importación de máquinas,
equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la
producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasa de movilización de bultos y tasas consulares y de todo
otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de
recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas
importaciones.
   La exención tributaria prevista en esta disposición será de
aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la presente ley.     
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