Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   (Libreros).  Son libreros las personas físicas o jurídicas que se
dedican exclusiva o principalmente, a la venta de libros por cualquier
forma de comercialización, sea al detalle o al por mayor.
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