Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   (Autores). Son autores:

A)  Las personas físicas que conciben y realizan alguna obra de carácter
    científico, técnico, didáctico, literario o artístico, destinada a
    ser difundida en forma de libro.
B)  Las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las
    características indicadas en el parráfo anterior, coordinando la
    actividad de varias personas físicas que no se reservan derechos de
    autor.
C)  Se consideran incluidos en el concepto de autores sin perjuicio de
    los requisitos establecidos en la legislación vigente para la
    protección de los derechos de autor, los traductores, respecto de su
    traducción; los colaboradores del autor y los que refundan, adapten,
    modifiquen, extracten o compendien obras ya existentes, respecto de
    sus trabajos.
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