Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   (Creación). Créase la Comisión Nacional del Libro, que dependerá del
Ministerio de Educación y Cultura para el asesoramiento, desarrollo y
ejecución de la política Nacional del Libro Establecida en el artículo 2º
de la presente ley.
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