Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   (Asistencia crediticia). Las instituciones bancarias oficiales podrán
establecer los siguientes sistemas promocionales de asistencia 
crediticia:

A) Créditos para la producción y edición de libros en el país,
   reembolsables en un plazo de hasta tres años.
     Dichos créditos incluyen el descuento de vales, conformes y letras.
B) Créditos para la producción y edición de libros en el país y
   destinados a la exportación, reembolsables en un plazo de hasta cinco
   años. Dichos créditos incluyen la prefinanciación de exportaciones y
   el descuento de letras. En este último caso, los días automáticamente
   renovables por períodos iguales hasta un término de dos años y por un
   monto igual al valor FOB expresado en las letras;
C) Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios, repuestos,
   nuevos o usados y materias primas producidas en el país o en el
   extranjero;
D) Descuento de vales, conformes, letras y títulos valores en general,
   por los editores o libreros.

 Los créditos que se otorguen por aplicación de los sistemas
precedentemente enunciados gozarán de tasas de interés preferenciales.
 El Banco Central del Uruguay podrá adoptar las medidas necesarias para
que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los recursos
financieros requeridos por el régimen crediticio establecido en este
artículo y en tal caso reglamentará las restantes condiciones para el
otorgamiento de los créditos.   
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