Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   (Energía eléctrica). Los editores, libreros y empresas gráficas
abonarán por consumo de energía para los servicios que presta la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas los cargos
correspondientes a la tarifa que se aplique a los diarios, periódicos y
talleres gráficos que editen los mismos.

                           CAPITULO III

                          Otros beneficios
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