Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

   Sustitúyese el artículo 41 del decreto-ley N° 15.167, de 6 de agosto 
de 1981, por el siguiente:   
   "ARTICULO 41.- Fíjase en N$ 72:400.000 (nuevos pesos setenta y dos 
   millones cuatrocientos mil), la partida correspondiente al Programa
   012 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador",
   para atender los gastos de oficina de las Asesorías y Departamentos
   Económico-Comerciales radicados en el exterior. 
   El Ministerio de Economía y Finanzas fijará la partida 
correspondiente a cada una de las Asesorías y Departamentos. 
   La moneda de cuenta a utilizar será de U$S 1 (un dólar de los Estados
Unidos de América), a N$ 181 (nuevos pesos ciento ochenta y uno). 
   La Contaduría General de la Nación suprimirá en el Inciso 06 
"Ministerio de Relaciones Exteriores", los créditos utilizados en el 
Ejercicio 1987 para atender la referida erogación".
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