Créanse en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" los cargos
de Director de Sanidad Policial y Director del Hospital Policial, los
que tendrán la calidad de particular confianza y estarán comprendidos en
los literales g) y h), del artículo 9º de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, respectivamente.
Los cargos que se crean precedentemente, deberán ser desempeñados por
técnicos con especial versación en materia hospitalaria.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS