Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Créanse en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" los cargos 
de Director de Sanidad Policial y Director del Hospital Policial, los 
que tendrán la calidad de particular confianza y estarán comprendidos en 
los literales g) y h), del artículo 9º de la Ley N° 15.809, de 8 de 
abril de 1986, respectivamente. 
   Los cargos que se crean precedentemente, deberán ser desempeñados por 
técnicos con especial versación en materia hospitalaria. 
   Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente 
ley. 

                               INCISO 05 

                   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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