Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

   Transfiérense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el 
Programa 013, las asignaciones existentes en el Renglón 021.321 "Sueldos 
básicos asimilados al Escalafón Civil", al Renglón 022.321 "Sueldos 
Básicos de Cargos, Escalafón Policial" incluidos en el escalafón L 
"Personal Policial". 
   El personal mencionado efectuará las aportaciones que correspondan y 
tendrá como retribución el sueldo básico; la partida otorgada por el 
Decreto N° 180/985, de 15 de mayo de 1985; prima por antigüedad y 
beneficios sociales a que tenga derecho el personal policial 
presupuestado.
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