El personal civil no equiparado, perteneciente al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", estará amparado por las normas
laborales y disciplinarias vigentes para la Administración Central.
Los funcionarios civiles equiparados continuarán rigiéndose por el
Estatuto del Funcionario Público y las normas especiales, legales y
reglamentarias en aplicación.
En materia de calificación y ascenso se aplicará para todo el
personal civil las normas que regulan el tema para la Administración
Central contemplando la naturaleza del inciso, lo que será materia de
reglamentación.