Suprímense doscientos noventa cargos vacantes de Soldado de 2da. o
Marinero de 2da.
Esta disposición regirá desde la fecha de promulgación de la presente
ley.
Las supresiones se dispondrán en forma proporcional al número de
cargos vacantes en los Programas 002 "Ejército", 003 "Marina-Armada
Nacional" y 004 "Fuerza Aérea", (artículo 182 de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986).