Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

   Suprímense doscientos noventa cargos vacantes de Soldado de 2da. o 
Marinero de 2da. 
   Esta disposición regirá desde la fecha de promulgación de la presente 
ley. 
   Las supresiones se dispondrán en forma proporcional al número de 
cargos vacantes en los Programas 002 "Ejército", 003 "Marina-Armada 
Nacional" y 004 "Fuerza Aérea", (artículo 182 de la Ley N° 15.809, de 
8 de abril de 1986).
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