Modifícanse los siguientes coeficientes de la tabla de sueldos del
escalafón Bf "Personal Militar", establecidos en el artículo 47 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986:
"DENOMINACION DEL GRADO COEFICIENTE
______________________ ___________
Sargento, Suboficial de 2da. 3,7
Cabo de 1ra. 3
Cabo de 2da. 2,5
Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra. 2,1
Soldado de 2da. - Marinero de 2da. 1,4
Aprendiz 0,8
Cadete 0,7"
Sustitúyese el inciso final del artículo 47 referido, por el
siguiente:
"A estas retribuciones se adicionan N$ 1.783 (nuevos pesos un mil
setecientos ochenta y tres) -- 50% (cincuenta por ciento) del aumento
dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de enero
de 1987 - y las compensaciones de permanencia en el grado, progresivo
por antigüedad y todas las demás otorgadas por la legislación
vigente".
Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.