Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   Modifícanse los siguientes coeficientes de la tabla de sueldos del 
escalafón Bf "Personal Militar", establecidos en el artículo 47 de la 
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986: 

"DENOMINACION DEL GRADO                     COEFICIENTE 
 ______________________                     ___________   
Sargento, Suboficial de 2da.                    3,7 
Cabo de 1ra.                                    3 
Cabo de 2da.                                    2,5 
Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra.              2,1 
Soldado de 2da. - Marinero de 2da.              1,4 
Aprendiz                                        0,8 
Cadete                                          0,7" 
   Sustitúyese el inciso final del artículo 47 referido, por el 
siguiente: 
   "A estas retribuciones se adicionan N$ 1.783 (nuevos pesos un mil 
   setecientos ochenta y tres) -- 50% (cincuenta por ciento) del aumento 
   dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de enero 
   de 1987 - y las compensaciones de permanencia en el grado, progresivo 
   por antigüedad y todas las demás otorgadas por la legislación 
   vigente". 
   Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.
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