Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en nombre del Estado, 
transferirá a la Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas (UTE)
las obras de electrificación rural efectuadas por la Dirección de 
Proyectos de Desarrollo, conviniendo en esa oportunidad las condiciones 
para el reembolso de la inversión realizada así como para su 
amortización. Asimismo, procederá a entregar a las Intendencias 
Municipales correspondientes, las obras de caminería rural convenidas 
con las mismas, una vez cumplido el plazo del financiamiento externo de 
dichas inversiones.
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