Transfiérese al programa 002 "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", Unidad Ejecutora
005, los recursos afectados al Grupo de Trabajo Permanente
Tacuarembó-Rivera por el artículo 11 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, y la ampliación establecida por el artículo 153 de la
Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Los recursos que se asignen al Programa Nacional de Interconexión
Vial se aplicarán para financiar el aporte de las cuotas partes de las
Intendencias Municipales involucradas en la ejecución de los convenios
que se establezcan con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Asimismo, los que se asignen para programas de desarrollo del sector
primario se distribuirán en los proyectos que se determinen en acuerdo
de las Intendencias Municipales con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en la forma establecida por el inciso siguiente.
La aplicación de los recursos a que refiere este artículo por la
Dirección de Proyectos de Desarrollo, se realizará mediante convenios
con las Intendencias Municipales de Tacuarembó y Rivera, a cuyos efectos
se autoriza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a otorgar la
documentación correspondiente.