Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Transfiérese al programa 002 "Planificación del Desarrollo y 
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", Unidad Ejecutora 
005, los recursos afectados al Grupo de Trabajo Permanente 
Tacuarembó-Rivera por el artículo 11 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, y la ampliación establecida por el artículo 153 de la
Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986. 
   Los recursos que se asignen al Programa Nacional de Interconexión 
Vial se aplicarán para financiar el aporte de las cuotas partes de las 
Intendencias Municipales involucradas en la ejecución de los convenios 
que se establezcan con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
   Asimismo, los que se asignen para programas de desarrollo del sector 
primario se distribuirán en los proyectos que se determinen en acuerdo 
de las Intendencias Municipales con la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, en la forma establecida por el inciso siguiente. 
   La aplicación de los recursos a que refiere este artículo por la 
Dirección de Proyectos de Desarrollo, se realizará mediante convenios 
con las Intendencias Municipales de Tacuarembó y Rivera, a cuyos efectos 
se autoriza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a otorgar la 
documentación correspondiente.
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