Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 587

   Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter
excepcional deberán fundarse fehacientemente, y en todos los casos,
demostrar la imposibilidad de la previsión en tiempo.
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