Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 556

   Es obligatorio para todas las dependencias de los Organismos públicos
remitir las inspecciones o verificaciones que decidan realizar las
contadurías centrales, la contaduría general de cada jurisdicción o el
Tribunal de Cuentas, para lo que deberán tener permanentemente a
disposición los registros y la documentación, facilitar la gestión de los
funcionarios o empleados y proporcionar la información que le fuere
requerida. Para el cumplimiento de su cometido específico, la contaduría
general de cada jurisdicción queda facultada para actuar directamente en
cualquier dependencia.
Ayuda