Créase una partida por una sola vez de nuevos pesos 165:000.000
(ciento sesenta y cinco millones), para atender los gastos que demande
el proyecto de funcionamiento "III Censo Económico Nacional", el que
deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1989. De dicha partida se
destinarán N$ 93:000.000 (nuevos pesos noventa y tres millones), para
retribuciones personales y N$ 72:000.000 (nuevos pesos setenta y dos
millones), para gastos.
La parte correspondiente a remuneraciones se ajustará conforme con
los aumentos salariales del sector público, y de acuerdo con la
variación del índice general de los precios del consumo en la parte
correspondiente a gastos.
El personal requerido para las tareas del referido censo será
designado de acuerdo al régimen establecido por el artículo 127 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
A los funcionarios contratados a tales efectos no les serán
aplicables las normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos
de función pública.
La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio
de Economía y Finanzas el cronograma de egresos previsto y éste le
entregará mensualmente los recursos necesarios.