Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Créase una partida por una sola vez de nuevos pesos 165:000.000 
(ciento sesenta y cinco millones), para atender los gastos que demande 
el proyecto de funcionamiento "III Censo Económico Nacional", el que 
deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1989. De dicha partida se 
destinarán N$ 93:000.000 (nuevos pesos noventa y tres millones), para 
retribuciones personales y N$ 72:000.000 (nuevos pesos setenta y dos 
millones), para gastos. 
   La parte correspondiente a remuneraciones se ajustará conforme con 
los aumentos salariales del sector público, y de acuerdo con la 
variación del índice general de los precios del consumo en la parte 
correspondiente a gastos.  
   El personal requerido para las tareas del referido censo será 
designado de acuerdo al régimen establecido por el artículo 127 de la 
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. 
   A los funcionarios contratados a tales efectos no les serán 
aplicables las normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos 
de función pública. 
   La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio 
de Economía y Finanzas el cronograma de egresos previsto y éste le 
entregará mensualmente los recursos necesarios.
Ayuda