Los registros se cargos y descargos se llevarán como consecuencia de las contabilidades respectivas y demostrarán:
1) Para el movimiento de fondos y valores, las sumas por las cuales
deban rendir cuenta los que han percibido fondos o valores del
Estado.
2) Para los bienes del Estado, los bienes o especies en servicio,
guarda o custodia, manteniendo actualizados los datos de los
funcionarios a cuyo cargo se encuentren.
Los registros de costos se llevarán como complemento de la
contabilidad de presupuesto.