Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 544

   La contabilidad de la Deuda Pública registrará las autorizaciones de 
emisión de empréstito y otras formas del uso del crédito, su negociación 
y circulación, separando la Deuda consolidada de la flotante.
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