Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 543

   La contabilidad de los bienes del Estado registrará las existencias y 
movimientos de los bienes, con especial determinación de los que ingresan
al patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos, 
cuidando de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.
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