Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 541

   La contabilidad de Presupuesto registrará:
1) Con relación al cálculo de recursos, los importes calculados y los 
   recaudados por cada ramo o especificación de las entradas, de manera 
   que quede individualizado su origen.
2) Con relación a cada uno de los créditos:
   A) El monto autorizado y sus modificaciones.
   B) Los compromisos contraídos en materia de gastos de funcionamiento y
      de inversión.
   C) Los compromisos ejecutados en materia de gastos de inversión.
   D) Los incluídos en órdenes de pago.
 Se llevará analíticamente en las contadurías centrales sintéticamente
en la contaduría general que corresponda.
 A su vez, la Contaduría General de la Nación centralizará la información
contable de todos los Organismos del Presupuesto Nacional.
 Las contadurías centrales registrarán asimismo los compromisos en curso de formación.
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