Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 524

   En toda licitación pública o restringida y contratación directa de 
obra pública, cuyo monto exceda el tope máximo establecido para los 
concursos de precios, todas las reparticiones del Estado deberán exigir
a los oferentes la presentación del Certificado de Inscripción y en su
caso de aptitud económico-financiera y técnica, necesaria respecto de
las obligaciones que emanan de la contratación considerada, extendido 
por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, llevado por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien queda facultado a tales 
efectos.
   El Registro deberá entregar, cuando se le solicite, los certificados
que expide a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales.
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