Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 522

   El Poder Ejecutivo podrá organizar, cuando las condiciones así lo 
aconsejen y permitan, un servicio central de compras y suministros. 
Mientras tanto, cada organismo de administración que se encuentre en 
condiciones podrá organizarlo en su ámbito. 
   La organización de ese servicio tendrá por objeto, además de la 
agilitación de las compras, el mejor aprovechamiento de la producción 
nacional en lo que hace a las provisiones para el sector público. 
   Si para organizar dicho servicio fuese necesario dotar de medios 
financieros a la dependencia que lo tenga a su cargo, el Poder Ejecutivo 
podrá anticiparle los fondos necesarios con cargo de reintegro de los 
mismos con imputación a las asignaciones presupuestales pertinentes. 
   Hasta tanto se organice dicho servicio central, los ordenadores de 
gastos adoptarán las medidas necesarias para licitar los suministros o 
servicios por grupos de artículos o servicios del mismo ramo o comercio, 
en forma que se facilite la presentación del mayor número posible de 
oferentes. 
   En lo posible, las previsiones de necesidades de suministros y 
respectivas contrataciones, deberán hacerse por el término del ejercicio 
y se admitirá el cumplimiento por entregas parciales en la medida en que 
se convenga al contratar.
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