Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 514

   El arrendamiento de inmuebles por el Estado se efectuará por los procedimientos de contratación preceptuados por esta ley, tomando en cuenta el importe anual de la locación a efectos de establecer el monto del contrato, previo informe a la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado. 

   Cuando se trate de renovación de contrato, éste se podrá efectuar directamente siempre que sea requerido previo informe a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
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