El arrendamiento de inmuebles por el Estado se efectuará por los procedimientos de contratación preceptuados por esta ley, tomando en cuenta el importe anual de la locación a efectos de establecer el monto del contrato, previo informe a la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado.
Cuando se trate de renovación de contrato, éste se podrá efectuar directamente siempre que sea requerido previo informe a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.