Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 507

   Los ordenadores de gastos serán competentes para disponer la
adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su
caso, o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas. La
adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente,
apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones sin que
sea preciso hacer la adjudicación a favor de la de menor precio, salvo
en identidad de circunstancias y calidad. Si la adjudicación no recayese
en el oferente u oferentes aconsejados por esa Comisión, deberá dejarse
expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución
divergente.
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