Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 505

   En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias
Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad
superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la
oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio. Sin perjuicio de la integración que se dé por la autoridad competente a dichas comisiones, deberán formar parte de las mismas representantes de la Asesoría Jurídica, Contaduría y Proveeduría y de la dependencia específicamente interesada, cuando se trate de elementos para
uso exclusivo de la misma.
   La Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante propondrá la adjudicación de la licitación a la oferta que estime más conveniente, aun
cuando haya una sola válida, mediante pronunciamiento fundado. Dicho pronunciamiento tendrá únicamente carácter de dictamen o informe para el ordenador del gasto y no creará derecho alguno a favor del oferente seleccionado. 
   Si se presentaren dos o más ofertas iguales se invitará a los
oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor
de veinticuatro horas. Si subsistiere la igualdad y el objeto del
contrato permitiere dividir la adjudicación y esa facultad se hubiese establecido en el pliego de condiciones, se efectuará la adjudicación a todos los oferentes que estuviesen en igualdad de condiciones, por las partes proporcionales que correspondan. De no haberse previsto en el pliego de condiciones la facultad de adjudicar parcialmente, se invitará
a los oferentes a aceptar la adjudicación por partes iguales. De no ser posible el fraccionamiento por la naturaleza del objeto licitado, o no aceptarse el último procedimiento indicado, la adjudicación se efectuará por sorteo convocándose a dichos oferentes para que concurran al acto si así lo desean.
Ayuda