El ajuste de los créditos presupuestales por suministros dispuesto
por el artículo 20 del decreto-ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979,
para el caso de la Dirección Nacional de Subsistencias, se efectuará en
la forma prevista por el artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, aplicando la variación del índice general de los precios del
consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.