Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El ajuste de los créditos presupuestales por suministros dispuesto 
por el artículo 20 del decreto-ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, 
para el caso de la Dirección Nacional de Subsistencias, se efectuará en 
la forma prevista por el artículo 69 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril 
de 1986, aplicando la variación del índice general de los precios del 
consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.
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