Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 494

   Todos los llamados a licitación pública o remate deberán ser comunicados al Tribunal de Cuentas antes o en la misma fecha que se disponga su publicación. El Tribunal de Cuentas deberá pronunciarse hasta
cinco días antes de la fecha de apertura de las propuestas o del acto del
remate, y si el pliego de bases o condiciones particulares u otra circunstancia del llamado mereciere su observación, se suspenderá su apertura o el acto del remate hasta tanto se regularice, o se anulará el
llamado o remate, si en virtud de la observación deben alterarse las condiciones o bases del pliego que los rige.
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