Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 490

   La comprobación de que en un llamado a licitación o concurso de 
precios se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de
manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares,
dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite que se 
encuentre a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente
para determinar los responsables.
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