La comprobación de que en un llamado a licitación o concurso de
precios se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de
manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares,
dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite que se
encuentre a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente
para determinar los responsables.