Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 489

   El pliego de bases y condiciones generales será complementado con un
pliego de bases y condiciones particulares, para cada licitación, que 
será formulado por el organismo licitante y deberá contener la 
descripción exacta del objeto de la licitación, las condiciones 
especiales o técnicas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, la 
clase y monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la forma de 
la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de 
ofertas, y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
Ayuda