Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 483

   Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio 
industrial y comercial del Estado comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, con la conformidad del 
Tribunal de Cuentas, podrá incrementar los montos a que alude el 
artículo 482 en hasta cuatro veces. 
   La autorización se otorgará a solicitud del Ente o Servicio de que se 
trate. El Poder Ejecutivo de oficio o a solicitud del Tribunal de 
Cuentas podrá dejar sin efecto dicha autorización. El Ente Autónomo o 
Servicio Descentralizado correspondiente deberá acompañar a la 
solicitud, un reglamento especial referido al procedimiento de 
adquisición, fundado en las necesidades de asegurar su normal 
funcionamiento.
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