Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 475

   Son ordenadores primarios de gastos e inversiones, dentro de los 
límites de las asignaciones presupuestales respectivas: 
   Presidente de la República, en acuerdo con el respectivo Ministro o  
   Ministros, o por sí, en el caso de dependencias de la propia 
   Presidencia; 
   Presidentes de la Asamblea General y de cada Cámara; 
   Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
   Presidente de la Corte Electoral;
   Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
   Presidente del Tribunal de Cuentas;
   Intendentes Municipales;
   Presidente de las Juntas Departamentales;    
   Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de Entes 
   Autónomos y Servicios Descentralizados;
   Autoridad superior de todo otro organismo o ente público al que la 
   Constitución de la República o la ley le confiera esa facultad;
   Ministros en su Ministerio, Secretario de la Presidencia de la 
   República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   hasta el doble del límite máximo de las licitaciones restringidas.
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