Son ordenadores primarios de gastos e inversiones, dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales respectivas:
Presidente de la República, en acuerdo con el respectivo Ministro o
Ministros, o por sí, en el caso de dependencias de la propia
Presidencia;
Presidentes de la Asamblea General y de cada Cámara;
Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
Presidente de la Corte Electoral;
Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
Presidente del Tribunal de Cuentas;
Intendentes Municipales;
Presidente de las Juntas Departamentales;
Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales de Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;
Autoridad superior de todo otro organismo o ente público al que la
Constitución de la República o la ley le confiera esa facultad;
Ministros en su Ministerio, Secretario de la Presidencia de la
República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
hasta el doble del límite máximo de las licitaciones restringidas.