Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 421

   Sustitúyese a partir del 1º de julio de 1987 el literal A), del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
  "A) Las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener 
      productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o 
      engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, avicultura, 
      apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola
      y floricultura. Se incluirán a los efectos de esta ley, las 
      derivadas de actividades agropecuarias realizadas bajo formas 
      jurídicas de aparcería, pastoreo y similares, ya sea en forma 
      permanente, accidental o transitoria".
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