Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Sustitúyese el artículo 85 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 85.- Las asignaciones presupuestales que se comprometan y 
   no se ejecuten en un ejercicio, correspondientes a proyectos que no 
   tienen previsto crédito para el ejercicio siguiente, deberán ser 
   reprogramadas respetando el monto total de créditos autorizados por 
   programa para ese ejercicio y sin perjuicio de las facultades del 
   artículo 89. A tales efectos el jerarca del inciso, dentro de los 
   primeros treinta días de cada ejercicio, deberá comunicar a la Oficina
   de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación 
   dicha reprogramación".
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