Sustitúyese el artículo 85 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 85.- Las asignaciones presupuestales que se comprometan y
no se ejecuten en un ejercicio, correspondientes a proyectos que no
tienen previsto crédito para el ejercicio siguiente, deberán ser
reprogramadas respetando el monto total de créditos autorizados por
programa para ese ejercicio y sin perjuicio de las facultades del
artículo 89. A tales efectos el jerarca del inciso, dentro de los
primeros treinta días de cada ejercicio, deberá comunicar a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación
dicha reprogramación".