Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 418

   Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:
   "F) Las rentas obtenidas por la Corporación Nacional para el
       Desarrollo, provenientes de la compra a instituciones de
       intermediación financiera comprendidas en los artículos 1º y 2º
       del decreto-ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, de 
       créditos de empresas deudoras de aquéllas. Asimismo estarán 
       exoneradas las rentas obtenidas por la Corporación Nacional para
       el Desarrollo, por los créditos que le sean transferidos a su
       favor, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 15.785, de
       4 de diciembre de 1985".
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