Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 414

   Asígnase al "Plan Nacional de Desarrollo para Obras Públicas
Municipales" que atiende el Estado, las partidas y destinos siguientes:
   A) "Obras Municipales (Rentas Generales)", las cantidades de 
      N$ 319:400.000 (nuevos pesos trescientos diecinueve millones 
      cuatrocientos mil), para el año 1987; nuevos pesos 1.006:100.000 
      (mil seis millones cien mil), para el año 1988, y N$ 638:000.000 
      (nuevos pesos seiscientos treinta y ocho millones), para el año 
      1989, para la ejecución de obras de arquitectura, pavimentación 
      urbana y desagües pluviales en las Intendencias Municipales del 
      Interior; N$ 101:642.000 (ciento un millones seiscientos cuarenta 
      y dos mil), para el año 1987; N$ 247:730.000 (nuevos pesos 
      doscientos cuarenta y siete millones setecientos treinta mil), 
      para el año 1988 y N$ 203:321.000 (nuevos pesos doscientos tres 
      millones trescientos veintiún mil), para el año 1989, para la 
      ejecución de obras de agua potable y saneamiento por Obras 
      Sanitarias del Estado (OSE), en las Intendencias Municipales del 
      Interior. 
   B) "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)", las cantidades de 
      N$ 998:759.000 (nuevos pesos novecientos noventa y ocho millones 
      setecientos cincuenta y nueve mil), para el año 1987; 
      N$ 1.799:800.000 (nuevos pesos mil setecientos noventa y nueve 
      millones ochocientos mil), para el año 1988 y N$ 1.161:620.000 
      (nuevos pesos mil ciento sesenta y un millones seiscientos veinte
      mil), para el año 1989, para la ejecución de obras de 
      arquitectura, pavimentación urbana y desagües pluviales en las 
      Intendencias Municipales del Interior; N$ 436:469.000 (nuevos 
      pesos cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta
      y nueve mil), para el año 1987; N$ 1.063:253.000 (nuevos pesos mil
      sesenta y tres millones doscientos cincuenta y tres mil), para el 
      año 1988 y N$ 799:772.000 (nuevos pesos setecientos noventa y 
      nueve millones setecientos setenta y dos mil), para el año 1989, 
      para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por Obras
      Sanitarias del Estado (OSE), en las Intendencias Municipales del
      Interior. 
   Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de arquitectura, 
pavimentación urbana y desagües pluviales, podrán ejecutarse hasta la 
cantidad de: en 1987, N$ 1.248:448.119 (nuevos pesos mil doscientos 
cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento 
diecinueve); en 1988, N$ 1.248:448.119 (nuevos pesos mil doscientos 
cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento 
diecinueve); en 1989, N$ 1.718:323.969 (nuevos pesos mil setecientos 
dieciocho millones trescientos veintitrés mil novecientos sesenta y 
nueve). 
   Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por Obras Sanitarias del Estado (OSE), podrán ser ejecutadas:
en 1988, N$ 1.100:000.000 (nuevos pesos mil cien millones).
   Las partidas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento Externo, serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en 
que se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por 
el artículo 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. 
   Derógase el artículo 151 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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