MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e inversiones, subsidios y subvenciones, son a valores del 1º de enero de 1987. Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.Ayuda