Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 399

   Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de hasta N$ 
344:250.000 (nuevos pesos trescientos cuarenta y cuatro millones
doscientos cincuenta mil), para el desarrollo de los cometidos
establecidos en los numerales 10), 11) y 12) del artículo 4º de la Ley N°
15.800, de 17 de enero de 1986.
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