Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 389

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional del
15%, (quince por ciento), del sueldo básico, al personal de enfermería
que actúe en la atención directa del paciente internado, por el tiempo
que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual
reglamentaria.
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