MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Prorrógase la vigencia del actual presupuesto que fuera aprobado para la Dirección General de la Seguridad Social por el artículo 504 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, el cual regirá para el Inciso 28, "Banco de Previsión Social", con las modificaciones que se establecen en los artículos siguientes.Ayuda