Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la 
Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales 
entre sus programas y proyectos de inversión, comunicando la apertura 
anual al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días 
de cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General.
Ayuda