Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales
entre sus programas y proyectos de inversión, comunicando la apertura
anual al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días
de cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General.