A partir de la vigencia de la presente ley, las dotaciones de Rector
y Decano de las Facultades de la Universidad de la República, serán
equivalentes a las de Ministro de Estado y Subsecretario de Estado
respectivamente, excluidos los gastos de representación.
A dichas dotaciones se adicionará, por concepto de gastos de representación, el 50% (cincuenta por ciento) de la de los cargos de
Ministro de Estado y Subsecretario de Estado, respectivamente.
A las dotaciones establecidas precedentemente, sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás retribuciones legalmente actualizadas.