Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen luego de la 
entrada en vigencia de las precedentes disposiciones y de su 
reglamentación, en contravención a las mismas, serán nulas.
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