Los funcionarios comprendidos en el régimen del artículo 58 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cuando no existan las vacantes
requeridas en su propio organismo, podrán solicitar su inclusión en el
régimen establecido en los artículos 8º y siguientes de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Derógase el inciso tercero del artículo 58 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986.