Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Los funcionarios comprendidos en el régimen del artículo 58 de la 
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cuando no existan las vacantes 
requeridas en su propio organismo, podrán solicitar su inclusión en el 
régimen establecido en los artículos 8º y siguientes de la Ley N° 
15.851, de 24 de diciembre de 1986. 
   Derógase el inciso tercero del artículo 58 de la Ley N° 15.809, de 8 
de abril de 1986.
Ayuda